ESQUEMA GENERAL DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Desde el 1 de septiembre de 2004, fecha en que entró en vigor la actual normativa en materia concursal, los procedimientos concursales se rigen por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
A continuación se ofrece un esquema básico de las diferentes etapas que conforman la tramitación judicial de un concurso de acreedores.

INFORMACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE AFINSA
Por Auto de fecha 9 de mayo de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 134/2006-10, procedió a la ocupación de los establecimientos y dependencias de la entidad mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. (AFINSA); ordenando su registro y precinto; decretando su administración judicial, y designando para el cargo de administrador judicial a D. Javier Grávalos Olivella, quien cumpliendo lo ordenado emitió su informe con fecha 30 de junio de 2006.
Por Auto de 14 de julio de 2006 se declaró el concurso necesario de la mencionada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., asignándole para su tramitación el número 208/2006, siendo nombrados como miembros de la Administración concursal el abogado D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, el auditor de cuentas D. Benito Agüera Marín, y el acreedor Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En esa misma fecha el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional ordenó el cese del administrador judicial Sr. Grávalos Olivella.
Como consecuencia de todo ello, en la actualidad es dicha Administración Concursal el único órgano de gestión y administración de la sociedad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., dado que en el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de fecha 14 de julio de 2006 se acordó la sustitución del órgano de gobierno de la sociedad -que era un Consejo de Administración- por los administradores concursales nombrados, quienes tomaron posesión de su cargo el mismo día de su nombramiento en el caso de los dos primeros, haciéndolo pocos días después la persona designada para el desempeño del cargo por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Además de la gestión diaria de la sociedad, corresponde a la Administración Concursal elaborar un informe que incluya el inventario del activo de la sociedad, así como la determinación de su masa pasiva, confeccionando la correspondiente lista de sus acreedores concursales en la fecha de la declaración del concurso.
DESARROLLO DEL CONCURSO DE AFINSA
El concurso de acreedores de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. fue declarado mediante Auto de fecha 14 de julio de 2006, y se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, con número de autos 208/2006.
Los administradores concursales abogado y auditor, aceptaron sus respectivos cargos el mismo día 14 de julio, produciéndose la aceptación por parte del Administrador concursal acreedor (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), pocos días después.
El plazo para la comunicación de créditos por parte de todos aquellos que ostentaban un saldo frente a AFINSA era de UN MES a contar desde la última de las publicaciones ordenadas mediante el referido Auto.
El lunes 16 de octubre de 2006 fue publicado en el "Diario de Noticias" de Portugal el último de los anuncios. En consecuencia, el plazo de UN MES para que los acreedores pusieran en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos finalizó el día 16 de noviembre de 2006.
El pasado 2 de abril de 2007 se presentó por la Administración concursal el Informe a que se refiere el artículo 74 de la Ley Concursal, al que quedaron incorporados el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.
Según lo dispuesto por el Juzgado de lo Mercantil en Providencia de 9 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Concursal, el plazo para que los interesados puedieran impugnar el inventario y la lista de acreedores finalizaría DIÉZ DÍAS después de la última publicación ordenada en relación con la presentación del referido Informe.
A efectos del cómputo del referido plazo, se informa a los interesados que la última de las publicaciones ordenadas fue efectuada en el diario La Razón en fecha 18 de mayo de 2007.
INFORMACIÓN GENERAL DEL CONCURSO DE FORUM
Con fecha 9 de mayo de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, procedió a la ocupación de los establecimientos de esta sociedad, en el marco del procedimiento de investigación DPA 148/2006 J. En este procedimiento acordó el nombramiento de un Administrador Judicial, así como de un Interventor Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En las diligencias realizadas se acordó el registro y precinto de las sedes de Madrid: c/ José Abascal nº 51; Barcelona: Avenida Diagonal nº 405; Valladolid; c/ Regalado nº 10; Vigo: Avenida de Montero Ríos nº 2.
Posteriormente se solicitó, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el concurso voluntario de la sociedad, en días posteriores se desistió de la solicitud. Simultáneamente se había solicitado el concurso necesario, ante el mismo Juzgado de lo Mercantil, que por Auto de fecha 22 de junio de 2006, tras cumplir el trámite de audiencia de la sociedad que no se opuso a la tramitación del concurso, declaró el concurso de acreedores necesario de la sociedad que quedó registrado con el número 209/2006.
En el Auto de 22 de junio se nombra, de acuerdo con lo previsto en la Ley concursal, tres administradores concursales, cargos que recaen en el abogado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte, el economista D. Antonio Moreno Rodríguez y el acreedor Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
En esa misma fecha el Juzgado Central de Instrucción nº 5, acordó el cese del Administrador judicial nombrado, así como del Interventor Judicial.
Por tanto en la actualidad, la Administración Concursal, es el único órgano de gestión y administración de la sociedad FÓRUM FILATÉLICO S.A., por cuanto en el Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 22 de junio de 2006, antes citado, se acuerda la sustitución del órgano de gobierno de la sociedad – que era un Consejo de Administración- por los Administradores concursales nombrados, quienes tomaron posesión de su cargo el mismo día 22 de junio de 2006.
Corresponde a la Administración Concursal, además de la gestión diaria de la sociedad, preparar un informe que incluya el inventario del activo de la sociedad, es decir los bienes y derechos de los que sea propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la Ley se denominan deudas concursales, así como las generadas durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa.
Con fecha 1 de septiembre de 2.006 en el Boletín Oficial del Estado se publicó el anuncio de la declaración del concurso por parte del Juzgado Mercantil, completándose los requisitos formales de dicha declaración. Esta fecha de publicación da origen al cómputo de los diversos plazos establecidos en la Ley. Concretamente determina la fecha límite para que los acreedores solicitasen su inclusión en el concurso.
Los acreedores tenían hasta el día 2 de octubre (dado que el día 1 es domingo) de 2006, para presentar sus escritos de reclamación, si la opción elegida era enviarlo por correo certificado al Registro del Juzgado Decano de Madrid. Si la opción elegida era la presentación física en el propio Registro, este plazo concluiría a las 14 horas del día 2 de octubre de 2.006.
La Administración Concursal tenía un período de dos meses, con la posibilidad de un mes más de prórroga, para la elaboración del informe de la masa activa y pasiva de la sociedad.
El día 3 de enero de 2.007 se presentó el informe correspondiente al análisis de los bienes y derechos de los que es propietaria la sociedad, así como el inventario de la masa pasiva, es decir las deudas totales de la sociedad a la fecha de declararse el concurso, que en la Ley se denominan deudas concursales, así como las generadas y pendientes de pago durante el desarrollo del concurso, que la Ley denominada deudas de la masa.
Los datos detallados de dicho informe, en aplicación de lo ordenado en la Ley Concursal, están depositados en el Juzgado. Las personas que están representados a través de Procurador, recibirían a través de ellos, los datos correspondientes. Los restantes acreedores recibirían un escrito de la Administración Concursal, comunicándoles su crédito.
El día 3 de febrero de 2.007 se publico en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) el edicto en el que se anunciaba la presentación del citado informe por parte de la Administración Concursal, siendo dicha fecha la considerada para el cómputo del plazo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal.
Con fecha 29 de marzo de 2.007 se dictó auto anulando la Convocatoria de Junta General de Accionistas, convocada por el anterior Consejo de Administración de la sociedad.
Respecto a la Junta General Ordinaria convocada para el día 21 de Junio de 2007, la Administración Concursal informó que se vio obligada a suspender la celebración de la misma a raíz de un tumulto que se originó, dejando claro que:
- La Junta General Ordinaria convocada para el día 21de junio no pudo adoptar ningún acuerdo válido por la suspensión de la reunión.
- Los acuerdos pretendidamente adoptados no tienen ninguna incidencia en el procedimiento concursal que se sigue ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
- Cualquier acuerdo de contenido patrimonial carece de eficacia alguna si no está expresamente aprobada por dicha Administración Concursal.
Por Auto de fecha 16 de Mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil, nº 5 de Madrid, se acuerda convocar judicialmente la Junta General Ordinaria, señalándose al efecto el día 26 de Junio de 2008.
Con fecha 23 de Julno de 2008 los Administradores Concursales presentan los textos definitivos de la sociedad, en los que se consignan los datos patrimoniales relativos a la masa activa, masa pasiva y déficit patrimonial de la mercantil, siendo estos los siguientes:
Según liquidación Según valor de mercado
MASA ACTIVA 954.505.112,92 1.027.597.575,68
MASA PASIVA 3.756.364.742,58 3.756.364.742,58
DÉFICIT PATRIMONIAL 2.801.859.619,66 2.728.767.166,90
Por Auto de fecha 23 de Julio de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid se ha inadmite a trámite la propuesta de Convenio presentado por la concursada FORUM FILATÉLICO S.A. por infracción legal de su contenido.
Por Auto de fecha 15 de Septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid, se concede a la Administración Concursal una prórroga de 15 días para presentar el plan de liquidación. |